BECAS/AYUDAS


AYUDAS A LA MOVILIDAD DE PERSONAS EMIGRANTES ASTURIANAS PARA EL RETORNO DE EXPATRIADOS LABORALES


Consiste en

Obtener ayudas destinadas a la movilidad de personas emigrantes asturianas para sufragar, total o parcialmente, los gastos derivados de su traslado a Asturias para estancias temporales.

Requisitos

  1. Tener entre 18 y 35 años a fecha de solicitud de la ayuda.
  2. Ostentar la nacionalidad española.
  3. Ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano durante, como mínimo, un año consecutivo, el cual ha de ser inmediatamente anterior a la fecha de emigración.
  4. Residir fuera de España por motivos laborales (trabajo o ser demandante de empleo) en un periodo mínimo de 6 meses a fecha de solicitud de la ayuda.
  5. Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere, en el ejercicio anterior al de la solicitud, los siguientes umbrales:
    • unidad familiar de las personas residentes en Europa: sus ingresos no pueden superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional del país de residencia.
    • unidad familiar de las personas residentes en otros continentes: sus ingresos no pueden superar en 5 veces la base de cálculo establecida por el Gobierno de España para el cómputo de rentas de cara a la concesión de prestaciones por razón de necesidad.
  6. No estar incurso en alguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. No haber recibido ayudas para la misma finalidad en el año de solicitud.
  8. El inicio del viaje debe realizarse en el mismo año de solicitud de la ayuda.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.
  2. Pasaporte (en vigor).
  3. Copia de la documentación acreditativa de la condición de asturiano o de que su última vecindad haya sido un municipio asturiano.
  4. En el caso de asturianos cuya última vecindad haya sido un municipio asturiano:
    • padrón histórico que acredite dicha condición.
  5. Copia de documentación acreditativa de haber permanecido en la emigración por los motivos y periodos indicados en la letra d) del apartado 1 de la base segunda:
    • certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tenga su domicilio, contrato de alquiler, contrato de trabajo o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de dicha condición.
  6. Acreditación de los ingresos económicos correspondientes al año anterior al de la solicitud de ayuda de la unidad familiar, aportando:
    • copia de la declaración de las rentas correspondientes al ejercicio anterior al de la solicitud.
    • en el supuesto de no existir obligación legal de declarar rentas:
      • certificado de la oficina estatal correspondiente que así lo acredite o documento probatorio de las rentas y además:
        • en el caso de trabajadores por cuenta ajena:
          • justificante de la empresa que acredite los ingresos percibidos por dicho concepto en el ejercicio anterior al de la solicitud.
        • en el caso de personas desempleadas:
          • certificado que acredite dicha situación, con detalle de los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior en concepto de prestación por desempleo.
    (En el supuesto de no ser posible aportar cualquiera de los documentos anteriormente referenciados, se deberá justificar este hecho y presentar en sustitución del mismo, otro de igual valor probatorio).
  7. Copia del billete de ida y vuelta desde el país de residencia a Asturias de la persona beneficiaria. (En el caso de que la persona beneficiaria viajara en vehículo particular, bastará con rellenar en la solicitud el desplazamiento a realizar, las fechas de inicio y fin del viaje y el número total de kilómetros a recorrer).
  8. Para aquellas personas que residan en países de la Unión Europea:
    • ficha de acreedores debidamente cumplimentada y firmada por una entidad bancaria de su país de residencia.
  9. Para aquellas personas que residan en países no pertenecientes a la Unión Europea:
    • documentación acreditativa de una cuenta bancaria a su nombre en su país de residencia.
  10. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  11. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

  1. RÉGIMEN Y SOLICITUD DE LAS AYUDAS
    • Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, atendiendo al estado de necesidad de las personas beneficiarias y al interés público de las ayudas y podrán solicitarse en cualquier momento del año, debiendo iniciarse obligatoriamente el viaje de ida a Asturias dentro del año en que se solicite la ayuda.
    • En el año 2019 se admitirán las solicitudes de ayuda para hacer frente a los viajes realizados desde el 1/01/2019.
  2. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
    La cuantía máxima de las ayudas por persona beneficiaria se establecerá en función del país de residencia de la persona solicitante, atendiendo a la siguiente distribución:
    • residentes en Europa: 200,00€
    • resientes en otros continentes: 500,00€
    • en el caso de que la persona solicitante realice el traslado en vehículo particular, se computarán los kilómetros recorridos y se abonarán los mismos a 0,21€/km, respetando los límites de ayuda máxima a conceder anteriores.
  3. INCOMPATIBILIDAD
    • Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
  4. UNIDAD FAMILIAR
    • Se entiende por unidad familiar a efectos de este tipo de ayudas, la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho y sus hijos menores de edad.
  5. RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS
    • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante deberá entender desestimada su solicitud.
    • En el caso de que no se hayan podido resolver todas las solicitudes presentadas en un año presupuestario, por haberse agotado el crédito presupuestario o por cualquier otra causa, el órgano instructor declarará la inadmisión de las mismas mediante resolución.
  6. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
    • Hasta el 31 de enero del año siguiente al de solicitud de la ayuda para presentar la documentación acreditativa de la realización del viaje y del pago del mismo, teniendo en cuenta que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la solicitud.
    • En el caso de que la persona beneficiaria viajara en vehículo propio, deberá probar su estancia en Asturias dentro del periodo incluido en su solicitud, presentando copia de documentos públicos o privados (trámites administrativos, notariales, bancarios, facturas, etc.) en los que venga como destinataria la persona beneficaria y que se han realizado en Asturias.

Plazo de solicitud


En plazo Todo el año

Cómo solicitarlo




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AYUDAS ASISTENCIALES INDIVIDUALES PARA ASTURIANOS/AS RESIDENTES EN EL EXTERIOR 

La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a asturianos y asturianas y descendientes residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentran en una situación de necesidad.

Su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas beneficiarias descritas en la base quinta de las reguladoras de las convocatorias públicas para la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior.

Requisitos:

Línea 1.—Ayudas individuales para personas de 65 años o más.

1. Ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano o descendiente de asturiano o asturiana hasta primer grado de consanguinidad. 

2. Tener 65 años o más en la fecha de publicación de la convocatoria. 

3. Permanecer en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, diez años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias. 

4. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la unidad familiar, incluidas las abonadas por la Administración Estatal, Autonómica o Local, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria. En caso de percibirlas no deberán superar el umbral de ingresos fijado en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar. Quedan excluidas, a efectos de este cómputo la vivienda habitual de la unidad familiar y las ayudas abonadas por la Administración Estatal, Autonómica o Local, que sean de carácter asistencial, puntuales, no periódicas y que no generen derechos para ejercicios posteriores. 

5. No haber donado bienes en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica. En el caso de haberlos donado, su valor patrimonial computará como rentas a efectos de dar cumplimiento al umbral de ingresos establecido en la correspondiente convocatoria. 

6. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias, quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la LGS. 

Línea 2.—Ayudas individuales para personas de 18 a 64 años que sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, los asturianos y asturianas o sus descendientes hasta primer grado de consanguinidad, que tengan entre 18 y 64 años, que residan en América Latina: América Central, América del Sur, México y Antillas mayores y que tengan reconocido, a través de un informe emitido por la Administración Pública, Organismo Público u organización legalmente constituida, ser víctimas de violencia de género o tener acreditada una enfermedad grave o invalidez permanente, a través del Sistema Público del país de residencia o de un certificado médico, que les incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral y que carezcan de ingresos para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia, impidiéndoles el normal desenvolvimiento en su vida diaria. A estos efectos, se entiende que una persona carece de ingresos que cubran sus necesidades básicas, cuando éstos no superen el umbral fijado con este fin en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.

1. Ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano o descendiente de asturiano o asturiana hasta primer grado de consanguinidad. 

2. Tener entre 18 y 64 años en la fecha de publicación de la convocatoria. 

3. Encontrarse en, al menos, uno de los siguientes supuestos: ser víctima de violencia de género o padecer invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral. 

4. Permanecer en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, diez años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias. 

5. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la unidad familiar, incluidas las abonadas por la Administración Estatal, Autonómica o Local, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria. En caso de percibirlas no deberán superar el umbral de ingresos fijado en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar. Quedan excluidas, a efectos de este cómputo la vivienda habitual de la unidad familiar y las ayudas abonadas por la Administración Estatal, Autonómica o Local, que sean de carácter asistencial, puntuales, no periódicas y que no generen derechos para ejercicios posteriores. 

6. No haber donado bienes en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica. En el caso de haberlos donado, su valor patrimonial computará como rentas a efectos de dar cumplimiento al umbral de ingresos establecido en la correspondiente convocatoria. 

7. Tener reconocido, a través de un informe emitido por la Administración Pública, Organismo Público u organización legalmente constituida ser víctimas de violencia de género o tener reconocida la invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante por el Sistema Público del país correspondiente o acreditarlo mediante certificado médico. 

8. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias, quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la LGS.



Información previa y el fomulario de solicitud, debe solicitarse previamente a centroastursp@terra.com.br /Tel-whastapp 11-97305.7172



Convocatoria encerrada.
Próxima convocatoria prevista para 2022

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PROGRAMA DE BECAS “ESTUDIAR EN ASTURIAS”


El fin de estas becas es sufragar parcialmente los gastos derivados de la realización de estudios conducentes a la obtención del título de máster universitario en la Universidad de Oviedo. 
Los másteres para los que se podrá solicitar ayuda son los siguientes:
Protección Jurídica de las Personas y de los Grupos Vulnerables.
Dirección y Planificación del Turismo.
Náutica y Gestión del Transporte Marítimo.
Ingeniería Energética.

Se podrá obtener información general sobre los másteres ofertados accediendo al siguiente enlace:
La distribución de las ayudas será de 2 becas para el máster universitario en Protección Jurídica de las Personas y de los Grupos Vulnerables y otras 2 para el resto de másteres ofertados. En el caso de quedar vacante alguna de las plazas reservadas para el máster universitario en Protección Jurídica de las Personas y de los Grupos Vulnerables, pasaría automáticamente al resto de másteres.

Requisitos
- Ser asturiano o descendiente de asturiano y poseer nacionalidad española.
- Residir en un país de América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y México.
- Tener más de 20 años y menos de 35 a la fecha de la publicación de la convocatoria.
- Haber obtenido su título universitario, el cual ha de poder dar acceso a los estudios de máster universitario elegidos, dentro de los últimos 5 años a contar desde el día de publicación de la convocatoria.
- Ser admitido o admitida, en el curso que se inicia en el año de la convocatoria, en un programa de curso completo de uno de los dos másteres objeto de la ayuda.
- No superar el umbral de ingresos fijado en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.
- No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas quienes incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Necesitas
- Copia del pasaporte español en vigor o documento nacional de identidad del país de residencia.
- Certificado de inscripción en el registro de matrícula consular correspondiente a la demarcación en la que tenga su domicilio, acreditando la residencia en uno de los países señalados en la base segunda b.
- Documentos acreditativos de su condición de descendiente de asturiano/a, aportando copia de la partida de nacimiento española.
- Documentación acreditativa de los ingresos percibidos durante el ejercicio 2016 por la persona solicitante y restantes miembros de la unidad familiar.
- Seguro de asistencia sanitaria o documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria.
- Certificación académica oficial de los estudios realizados por la persona solicitante, en la que deberán acreditarse: los estudios universitarios cursados, la duración, materias cursadas y calificaciones obtenidas, nota media del expediente académico, la fecha de terminación de estudios y la escala de notas aplicada por el centro en donde se cursaron los estudios. (No serán válidos los certificados obtenidos a través de internet a efectos informativos).
- Documentación que acredite que la persona solicitante ha realizado la preinscripción o reservado plaza en el curso para el que solicita la ayuda.
(Para la obtención de esta documentación pueden contactar con la Universidad de Oviedo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dirpostgrado@uniovi.es ).
- Documento que acredite nivel de español, en los casos en que el español no sea la lengua materna de la persona solicitante o no haya estudiado en esta lengua su titulación universitaria.
- Certificado Digital o DNI electrónico
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

CRITERIOS DE VALORACIÓN
El nivel de renta de la persona solicitante y restantes miembros de la unidad familiar: hasta un máximo de 10 puntos. (A menor renta, mayor puntuación).
El mayor grado de vinculación de la persona solicitante con el Principado de Asturias, dependiendo de si es hijo/a o nieto/a de una persona emigrante asturiana: hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso de que tras haber valorado las distintas solicitudes se haya producido un empate entre las mismas, se utilizará como criterio de desempate la nota del expediente.

CUANTÍA
La cuantía de las ayudas asciende a quince mil euros (15.000€) que se distribuirán en un máximo de 4 becas por importe no superior a 4.000€. Las ayudas serán concedidas respetando en todo caso el límite del crédito disponible dentro de la presente convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES
Los derivados de los costes de la formalización de la matrícula para un curso académico del máster universitario elegido, entre los que se incluyen las correspondientes tasas administrativas y precios públicos.
Los billetes del viaje de ida y vuelta desde su país de residencia para la realización del máster.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES A TRAVÉS DE SERVICIOS POSTALES O DE MENSAJERÍA
Aquellas solicitudes presentadas en las oficinas de los servicios postales o empresas de mensajería de los países de residencia de las personas solicitantes dentro del plazo previsto en la presente convocatoria, serán admitidas aunque la fecha de entrada en el registro de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana sea posterior al del último día del plazo. Para ello se tendrá en cuenta la fecha del franqueo postal que aparezca en el sobre que contenga la documentación o el albarán de recepción de la mercancía de la empresa de mensajería.
También por internet: 
Convocatoria encerrada.
Próxima convocatoria sin previsión.


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PROGRAMA "RAICES"


Consiste en obtener subvenciones en especie para sufragar los pasajes de traslado a Asturias y regreso a los respectivos países de residencia de las personas beneficiarias, transporte, manutención, organización de actividades y excursiones, servicio de guía, seguros y todos aquellos que pudieran derivarse de la participación en el programa, con el objetivo de facilitar el reencuentro de descendientes de personas emigrantes asturianas con la sociedad del Principado de Asturias, posibilitando un mayor conocimiento de la vida social, cultural, empresarial e institucional de la comunidad autónoma.

Requisitos
- Tener entre 18 y 35 años a la fecha de la publicación de la convocatoria.
- Residir en cualquier país de Europa o América.
- Ser descendiente de asturianos y poseer nacionalidad española.
- La persona solicitante o su unidad familiar deberán carecer de ingresos que les permitan realizar el viaje por su cuenta. (Para ello se tendrá en cuenta el salario mínimo interprofesional vigente en el país de residencia, en el mes en que se publique la convocatoria).
- Tener vinculación con cualquier municipio asturiano en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
- No haber viajado con anterioridad a España.
- No incurrir en alguna de las causas recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones  y demás normas de aplicación.

Necesitas
Fotografía de la persona solicitante tamaño carné.
- Pasaporte o documento que acredite la edad de la persona solicitante y su lugar de residencia.
- Documentos acreditativos de su condición de descendiente de asturiano o asturiana:
- Copia compulsada de la partida de nacimiento.
- Justificante de ingresos, rentas o pensiones que reciba la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar. (Tales justificantes podrán ser la nómina, declaración de la renta o documentación similar que permita acreditar tales ingresos).
- Certificado Digital o DNI electrónico
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Certificado de inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

Te interesa saber
El número máximo de plazas es de 10.

CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Grado de parentesco con la persona emigrante asturiana que da derecho a su participación: hasta un máximo de 15 puntos.
- Recursos económicos de la unidad familiar: hasta un máximo de 15 puntos.
- Edad de la persona solicitante: hasta un máximo de 10 puntos.

UNIDAD FAMILIAR
Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante, el padre y la madre, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como ascendientes del padre o la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que la persona solicitante. También se considerarán como integrantes de la unidad familiar el cónyuge, pareja de hecho e hijos de la persona solicitante.

Cómo solicitarlo
Convocatoria encerrada.
Próxima convocatoria sin previsión.

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PROGRAMA "AÑORANZA"

Consiste en

Conceder ayudas en especie a personas emigrantes asturianas de 65 años o mas, que residan en América Latina: América Central, América del Sur, México y Antillas Mayores y que carezcan de recursos suficientes para sufragar los gastos derivados de su traslado y estancia en la Comunidad Autónoma.

Requisitos
  1. Ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano.
  2. Residir en América Latina: América Central, América del Sur, México o Antillas mayores.
  3. Tener 65 años o más a la fecha de la publicación de la convocatoria.
  4. No haber viajado a España en los siguientes plazos:
    • 15 años, si su edad es igual o superior a 81 años.
    • 20 años, si su edad está entre 65 y 80 años.
  5. No superar el umbral de ingresos fijado en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.
  6. Estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE ) de Asturias.
  7. No haber participado en este u otros programas de similares características.

Necesitas

  1. Copia del pasaporte en vigor de la persona solicitante y de su acompañante, con una vigencia mínima a fecha de finalización del programa de 6 meses.
  2. Copia de la documentación acreditativa de la condición de asturiano o asturiana o de que su última vecindad haya sido un municipio asturiano:
    • b.1 En el caso de asturianos y asturianas, copia del pasaporte, de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición.
    • b.2 En el caso de asturianos y asturianas cuya última vecindad haya sido un municipio asturiano, padrón histórico que acredite dicha condición.
    • b.3. Las personas solicitantes que sean descendientes de asturiano o asturiana, deben presentar copia de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición. Asimismo, deberán acreditar documentalmente que poseen la nacionalidad española desde su nacimiento.
  3. Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).
  4. En el caso de las personas emigrantes, copia de documentación acreditativa de haber permanecido en la emigración, como mínimo:
    • 15 años, si su edad es igual o superior a 81 años.
    • 20 años, si su edad está entre 65 y 80 años.
  5. Declaración responsable de la persona solicitante y, si procede, de la persona acompañante de que no ha viajado a España en los plazos establecidos.
  6. Copia de la documentación acreditativa de los ingresos económicos, correspondientes al año anterior al de la convocatoria, de todos los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante.
  7. Documentación acreditativa de residir en América Latina: América Central, América del Sur, México o Antillas Mayores.
  8. Declaración de que la persona solicitante, y en su caso la acompañante, no tiene concedidas, para la misma finalidad, otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
  9. Declaración responsable de que se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
  10. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto estatales como del Principado de Asturias, y con la Seguridad Social.
  11. Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar comunicando si disponen de bienes inmuebles o afines.
  12. Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar comunicando si han donado bienes inmuebles o de naturaleza afín
  13. Certificado médico de la persona solicitante y su acompañante, que acredite que están en condiciones óptimas para viajar, que se valen por sí mismos, que no padecen enfermedad infecto-contagiosa y que no padecen tras­tornos psicofísicos que alteren la normal convivencia en el grupo.
  14. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar padezca discapacidad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral, documentación acreditativa de dicha situación.
  15. Documentación acreditativa de que la persona acompañante es cónyuge o pareja de hecho de la solicitante.
  16. Declaración responsable de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información en
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=151afe3f6fd4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&i18n.http.lang=es


Convocatoria encerrada.
Próxima convocatoria sin previsión.

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